¿QUE PASA SI UN HEREDERO FALLECE ANTES QUE EL TESTADOR EN UNA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA?





A lo largo de mi carrera profesional en materia de sucesiones me he percatado que esto sucede más de lo que uno se imaginaria. Este hecho jurídico pasa cuando una persona nombra como su heredero o legatario a otra y este último fallece con antelación al testador. En este caso, cuando el Testador fallezca y sí este no modificó su disposición testamentaria con referencia a ese heredero o legatario, innegablemente se tendrá que abrir una sucesión legal o sucesión intestamentaria con el fin de determinar a los herederos de la masa de quien falleció antes que el autor del testamento.





¿Por qué no heredan los hijos del heredero o legatario del Testador?
El código civil es muy claro, el testamento es un acto jurídico que para tener validez es indispensable que fallezca el testador y por ende tenemos que concluir que no hay sucesión si no ha muerto el autor.
Bajo estos fundamentos, el código civil del Estado de Jalisco en su Artículo 2977, manifiesta que el heredero o legatario que fallezca antes que el testador, no trasmite ningún derecho a sus herederos.

Excepciones a este hecho jurídico.
Es importante leer completamente el testamento, pues el testador, podrá optar por disponer en su testamento que a la muerte de uno de sus herederos o legatarios lo sustituirá otro que designe, o bien, podrá designar que a la muerte de alguno de sus herederos o legatarios, tengan el derecho de acrecer su herencia.

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